ACTA DE CONSTITUCION

 

En Valparaíso, a 11 de Octubre del año 2002, siendo las veinte horas en la calle Rawson N’ 360 de esta Comuna de Valparaíso, Quinta Región, se lleva a efecto una reunión, con las personas que individualizan como representantes de las Organizaciones que se indican y firman al final de la presente Acta, quienes manifiestan que se han reunido con el propósito de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Organización Deportiva que se denominará “FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL DE CHILE”. Preside la reunión don LEONCIO URRA COLINA y actúa como Secretario don GABRIEL CORVALAN PALOMERA.
Luego de conocer los antecedentes y de un amplio debate, los asistentes debida y legalmente facultados, acuerdan en forma unánime constituirla, adoptándose a su respecto los siguientes acuerdos.


PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes los Estatutos por los cuales se regirá la FEDERACION, a los que se les da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente: E S T A T U T O S


TITULO I

NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION


ARTICULO 1º.- Constituyese una Organización Deportiva que se denominará “ FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE MAXIBASQUERTBOL DE CHILE”, la que podrá actuar, ante las Autoridades Deportivas, Políticas y Administrativas, ante Organos Públicos y Privados, tonel nombre de fantasía de “ FEDERACION NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL DE CHILE”, FEDERACION CHILENA DE MAXIBASQUETBOL” o “ FEDERACION DE MAXIBASQUETBOL”, la que la obligará como si usar el nombre integro y se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.712 o Ley del Deporte, Publicada en el Diario Oficial de 9 de febrero del año 2001, por su reglamento y por las normas que se contienen en estos Estatutos y por los Reglamentos que sobre estas bases acuerden los socios.


ARTICULO 2º La FEDERACION NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL DE CHILE mencionada tiene por objeto:
1.- Coordinar las actividades de sus asociados, representarlos ante las autoridades y promover proyectos en su beneficio.
2.- Promover la participación de la Comunidad en las actividades deportivas de su especialidad;
3.- Ordenar y coordinar las relaciones deportivas entre sus asociados y de éstos respecto de la FEDERACION.
4.- En lo que sea pertinente, el cumplimiento de las funciones y atribuciones contenidas en la Ley Nº 19.712 y su Reglamento.
5.- Establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a la práctica del básquetbol de personas mayores de 35 años y velar por su aplicación, y
6º.- Organizar la participación de los deportistas afiliados a las organizaciones miembros en competiciones nacionales e internacionales.
En el cumplimiento de sus objetivos la Organización podrá :
a) Promover y realizar campeonatos, competencias, campañas y eventos deportivos;
b) Formar o adherirse a otras Organizaciones relacionadas con el Deporte, la actividad física y la recreación,
c) Promover, realizar y auspiciar Cursos de Perfeccionamiento, Charlas o Conferencias para la comunidad;
d) Crear y sostener la Biblioteca;
e) Construir, adquirir y tomar a su cargo canchas deportivas, estadios o centros deportivos, y
f) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.


ARTICULO 3º.- Para todos los efectos legales, el domicilio de la Federación será la Comuna de Valparaíso, provincia de Valparaíso, Región Quinta, sin p’erjuicio del establecimiento de otro u otros domicilios en cualquier lugar del país.


ARTICULO 4º.- La duración de la ORGANIZACIÓN será indefinida, a contar de la fecha de la Constitución, y el número de sus socios ilimitado.


TITULO II
DE LOS SOCIOS O MIEMBROSARTICULO

5º.- La FEDERACION estará formada por instituciones con Personalidad Jurídica vigente, sean estas Clubes deportivos, Ligas deportivas, Asociaciones Locales y Regionales que desarrollen dentro de sus actividades la práctica del deporte en general, del básquetbol para mayores de 35 años en particular y de la actividad física y la recreación y que no se encuentren afiliadas a otras actividades de igual naturaleza que esta.


ARTICULO 6º.- La calidad de socios se adquiere:
a) Por suscripción del Acta de Constitución de la Institución, y
b) Por la aceptación, por el Consejo de Delegados de la Federación, de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas de este Estatuto y del Reglamento, una vez que la Organización se encuentre constituida.
El Consejo de Delegados deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.


ARTICULO 7º.- Los socios son las organizaciones deportivas y tienen las siguientes obligaciones:
a).- Servir por intermedio de las personas naturales que la integran o representan, los cargos para las cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende;
b).- Asistir, debidamente representada a las reuniones a que fueren legalmente convocadas;
c).- Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la FEDERACION, y
d).- Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Organización, de la Ley Nº 19.712 y su Reglamento y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.


ARTICULO 8°.- Las organizaciones deportivas afiliadas mediante sus representantes tienen las siguientes atribuciones:
a) Elegir y poder ser elegidos para servir los cargos directivos de la FEDERACION.
b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General.
Todo proyecto o proposición patrocinado por el 10% de los socios, a lo menos, con anticipación de 15 días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta, y
c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Proponer censura contra uno cualquiera o el total de los Directores.
e) Organizar y participar con sus afiliados en las competencias oficiales de la especialidad en el país o en el extranjero.


ARTICULO 9°.- Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la organización:
a) organizaciones deportivas afiliadas que se atrasen por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Federación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen, y
b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 7° de este Estatuto.
La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses para el caso de la letra b), está suspensión se aplicará en el evento de tres inasistencias injustificadas.
En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice, cuales organizaciones afiliadas se encuentran suspendidas.


ARTICULO 10°.- La calidad de afiliada a la FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL DE CHILE ,se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada al Directorio.
b) Por perdida de la personalidad jurídica de la organización deportiva afiliada, y
c) Por expulsión basada en las siguientes causales:
1.- Por incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos;
2.- Por causar grave daño por escrito u otra forma a los intereses de la FEDERACION,
3.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10°.
La expulsión la decretará el Directorio previa Resolución de la Comisión de Disciplina Aprobada por Asamblea General extraordinaria.
De la expulsión de una Organización afiliada se podrá apelar ante la Asamblea General Extraordinaria citada por el Directorio para ese objeto.


ARTICULO 11°.- El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas.


TITULO III
DEL PATRIMONIOARTICULO

12°.- Para atender a sus fines, esta FEDERACION NACIONAL dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de la Municipalidad o del Estado y demás bienes e ingresos que adquiera a cualquier título, las multas que se cobren conforme a los Estatutos, los ingresos provenientes de beneficios, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.


ARTICULO 13°.- La cuota mensual será determinada por el Consejo de Delegados en la Sesión Ordinaria del año correspondiente a propuestas del Directorio y no podrá ser inferior a una Unidad de Fomento Mensual ni superior a diez Unidades Tributarias Mensuales.


ARTICULO 14°.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por el Consejo de Delegados en la Sesión Ordinaria a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran, dichas cuotas no podrán ser inferiores a una ni superiores a cincuenta Unidades Tributarias Mensuales.

TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES O CONSEJOS DE DELEGADOSARTICULO

15°.- El Consejo de Delegados es la primera autoridad de la Institución y representa al conjunto de sus socios. Cada socio o institución estará representada en las Asambleas Generales por su Presidente o u delegado especialmente facultado, designado por una Asamblea general de la organización a quien representa.
Los delegados podrán postular y ser elegidos para ocupar cargos Directivos.
Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueran contrario a las Leyes y Reglamentos.


ARTICULO 16°.- Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrará en el mes de Marzo de cada año.
En la Asamblea General Ordinaria de cada año se presentará el Balance, Inventario y Memoria del Ejercicio anterior y se procesará a las elecciones determinadas por los Estatutos cuando corresponda.
En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales con excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria.


ARTICULO 17°.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. Estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.


ARTICULO 18°.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a) La Reforma de los estatutos;
b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la FEDERACION;
c) La determinación de las cuotas extraordinarias;
d) La exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigentes por censura.;
e) La Elección del Primer Directorio Definitivo;
f) La disolución de la FEDERACION;
g) La incorporación a una entidad que agrupe a las de igual naturaleza u otra Organización del mismo tipo o el retiro de la misma.
h) La aprobación del plan anual de actividades,
i) La elección y pronunciamiento de los reemplazos del Directorio cuando corresponda, según lo determinen estos Estatutos.
j) La convocatoria a elecciones y la nominación de la Comisión electoral.
k) De la dictación, a propuestas del Directorio, de los Reglamentos generales, administrativos y técnicos para la buena marcha del Deporte del básquetbol para mayores de 35 años.
Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y f) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.


ARTICULO 19°.- Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios.


ARTICULO 20°.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular certificada enviada con 15 días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Institución, o se entregue la citación al representante de la Organización afiliada personalmente y bajo recibo.
No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.


ARTICULO 21°.- Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas y se considerará reunión legal de la FEDERACION si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de las organizaciones afiliadas. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el Acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan, si no se hubiere estampado una segunda citación en el mismo aviso.


ARTICULO 22°.- La voluntad de la mayoría de la Asamblea legalmente instalada es la voluntad de la FEDERACION.
Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la Ley, el Reglamento o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.


ARTICULO 23°.- Cada Organización afiliada tendrá derecho a un voto que se ejercitará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 15| y no existirá voto por poder.


ARTICULO 24°.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. El Acta deberá contener a lo menos:
a) El día, hora y lugar de la Asamblea
b) Nombre de quién la presidió y de los demás directores presentes.
c) Nombre de organizaciones afiliadas asistentes
d) Materias tratadas
e) Extracto de las deliberaciones, y
f) Redacción precisa y clara de los acuerdos adoptados y el universo de votos por cada moción que se presente, si el acuerdo se resuelve por votación o unanimidad en su caso.
Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y, por los asistentes o por dos de ellos que designe cada asamblea.
En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativo a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.


ARTICULO 25°.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Directorio y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o las personas que hagan sus veces.
Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.

TITULO V
DEL DIRECTORIO


ARTICULO 26°.- Al Directorio corresponde la Administración y Dirección superior de la Institución en conformidad a la Ley, los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas y estará constituido por cinco miembros que durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos por una sola vez.


ARTICULO 27.- El Directorio de la FEDERACION se elegirá en Asamblea General Ordinaria del año que corresponda, en la cual cada Organización afiliada sufragará por una sola persona, de conformidad al artículo 15° de este Estatuto, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deben elegirse. La mayoría será Presidente


ARTICULO 28°.- No podrán ser Directores las personas que a la fecha de la elección, se encuentren procesadas o cumpliendo condena por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.


ARTICULO 29°.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará como reemplazante a aquel que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos de aquellos que no fueron electos en la última elección realizada, el que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado.


ARTICULO 30.- Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacante fuere definitiva; ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a proponer un nuevo Presidente de entre los Directores, frente al cual deberá pronunciarse la Asamblea General Extraordinaria y el cargo vacante en el Directorio se completará con un reemplazante según el mecanismo señalado en el Artículo anterior


ARTICULO 31° El Directorio de la FEDERACION deberá en la primera sesión designar al Director que actuará como Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Director de entre sus miembros.
El Presidente del Directorio lo será también de la Institución, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalan.


ARTICULO 32°.- Podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier Presidente o delegado del socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre la institución representada suspendida en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° y reunirlos siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad,
b) Tener un año de antigüedad como socio de su representada a la fecha de la elección.
c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de 3 años en el país,
d) No encontrarse procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y
e) No ser miembro de la comisión electoral de la FEDERACION. Los directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez y el ejercicio del cargo es incompatible con cualquier cargo directivo en las organizaciones miembros.


ARTICULO 33°.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la FEDERACION y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la entidad.
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.
c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que se señale estos Estatutos.
d) Redactar los Reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General;
e) Cumplir y ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales;
f) Rendir cuenta, anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios, tanto de la marcha de la Institución como del manejo y la inversión de sus fondos que integran el patrimonio de esta, mediante una Memoria, Balance e Inventarios que en esa someterà a la aprobación de las organizaciones afiliadas.
g) Las que sin estar comprendidas en el letras precedentes, se hayan acordado por el Directorio o la Asamblea en su caso.
h) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del deporte del básquetbol para mayores de 35 años Federado y de las diversas unidades que se creen o conformen la federación y sus afiliados para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación del Consejo Superior o de Delegados.
i) Preparar en la reunión Constitutiva del Directorio, el Plan Anual de actividades que contendrá al menos las siguientes especificaciones:
1.- Nombre de las actividades a desarrollar.
2.- Período de ejecución
3.- Objetivo propuesto
4.- Beneficios de su realización
5.- Forma de financiamiento
6.- Presupuesto financiero
7.- Comisión o persona que estarán a cargo de la ejecución.


ARTICULO 34ª Como Administrador de los Bienes Sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arriendo, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a 5 años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transferir; aceptar toda clase de herencia, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular; rescindir; resolver; revocar y terminar dichos contratos; poner termino a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y un Director en dos o más Directores las facultades económicas y administrativas de la FEDERACION y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Institución sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de los socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la FEDERACION NANCIONAL DE MAXIBASQUETBOL DE CHILE, constituir servidumbres y prohibiciones de grabar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a 5 años.


ARTICULO 35ª.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevarà a cabo el Presidente o quién lo subrogue en el cargo conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquél no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.


ARTICULO 36ª.- El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes.
El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de los miembros asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.


ARTICULO 37ª.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por el Directores que hubieren concurrido a la sesión.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.

TITULO VI
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTEARTICULO

38ª.- Corresponde especialmente al Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos;
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que designe el Directorio;
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el Plan General de actividades de la FEDERACION, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la FEDERACION;
g) Proponer las comisiones de trabajo que estime convenientes;
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquélla en que deba representar a la FEDERACION;
i) Mantener, con el tesorero, las cuentas bancarias corrientes o de ahorro y suscribir con este los documentos de pago que correspondan
j) Dar cuenta en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma, y
k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos, o se le encomienden.


ARTICULO 39ª.- El Vicepresidente además de la función establecida en el artículo 30ª de estos estatutos deberá colaborar permanentemente con el presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de comisiones de trabajo si lo hubiere.

TITULO VII
DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DEL DIRECTORARTICULO

40ª.- Los deberes del Secretario serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios;
b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refiere el artículo 20ª de este Estatuto;
c) Formar la Tabla de Sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente;
d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Institución con excepción de aquéllas que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en General;
e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la FEDERACION y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, las Asambleas, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.


ARTICULO 41ª.- Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes,
b) Llevar un registro con las entradas y gastos de la FEDERACION,
c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución y la cuenta corriente de ésta:;
f) Mantener una cuenta corriente bancaria o de ahorro, bipersonal en un Banco de la Plaza;
g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.

 

ARTICULO 42°.- El Director deberá colaborar con el Secretario o el Tesorero en su caso, en todas las materias que a estos le son propias. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria del Secretario o en su caso del Tesorero será subrogado por el Director, el cual tendrá las atribuciones que correspondan al que subroga. En caso de fallecimiento renuncia o imposibilidad definitiva del Secretario o del Tesorero, el Director ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.

TITULO VIII
DE LA COMISION AUDITORIA Y CONTROL DE FINANZASARTICULO

43°.- En la Sesión Ordinaria en que debe efectuarse la elección de Directorio, la Asamblea General elegirá una Comisión Fiscalizadora de Finanzas, compuesta por tres miembros, que serán elegidos en la forma establecida en el artículo 27°, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle;
b) Velar porque las organizaciones afiliadas se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguna de éstas se encuentre atrasada, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos;
c) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria y Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el Estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución;
d) Elevar a la Asamblea General en su Sesión Ordinaria un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el Balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo, y
e) Comprobar la exactitud del inventario.

 

ARTICULO 44°. La Comisión de Auditoría y Control de Finanzas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.
En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el representante de la Organización afiliada que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes, si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.

TITULO IX
DE LA COMISION ELECTORALARTICULO

45°.- Con noventa días de antelación a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea Ordinaria Anual a que se refiere el Art. 17° de este Estatuto, el Directorio fijará una fecha no superior a 25 ni inferior a 15 días, posteriores, para realizar un sorteo entre los representantes de las organizaciones afiliadas, en el que se elegirá a cinco de estos que conformarán la Comisión Electoral
Esta Comisión entrará en funcionamiento con 60 días de antelación a la fecha fijada para la elección y durará hasta 30 días posteriores a la misma.
Tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.
Para su adecuado funcionamiento y para velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios, la Comisión dictará un Reglamento para estos efectos, el que deberá ponerse en conocimiento de los socios, con a lo menos 15 días de antelación al día fijado para la elección.
Del mismo modo, reglamentará y regulará los procesos eleccionarios en la forma y con los contenidos que le acuerde la Asamblea General.


ARTICULO 46°.- Para ser miembro de la Comisión, el representante de la Organización afiliada deberá tener a lo menos un año de antigüedad en la FEDERACION, no encontrarse sancionado por alguna de las causales establecidas en el Art. 9° ni ser candidato a ocupar cargo en el Directorio.


ARTICULO 47°.- La Comisión Electoral hará las veces de Ministro de Fé en el cambio de Directorio posterior a la elección y certificará el estado en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala de la documentación, antecedentes, inventario y todo cuanto diga relación con valores o bienes de la FEDERACION.


TITULO X
DE LA COMISION DE DISCIPLINAARTICULO

48°.- Existirá una Comisión de disciplina, compuesta de tres miembros elegidos por votación directa en la Asamblea Ordinaria del año en que se renueve el Directorio y otras autoridades de la FEDERACION, cuyo funcionamiento, organización y atribuciones se contendrán en un Reglamento especial que será aprobado por una Asamblea Extraordinaria citada al efecto.
La Comisión no podrá aplicar sanción alguna que no se encuentre comprendida en estos estatutos y no podrá fallar asunto alguno sin oir previamente a quien se pudiere afectar por alguna medida de carácter disciplinario y recibir sus descargos. Con todo, la Comisión deberá ajustarse a las normas del debido proceso que informan el derecho procesal chileno.
Todas las citaciones que disponga la Comisión de Disciplina, deberá ser notificada personalmente o por carta certificada al domicilio que el citado tenga registrado en la Institución. La omisión de esta exigencia producirá la nulidad de lo obrado.
Las resoluciones definitivas que dicte la Comisión quedarán a firme cuando las apruebe la Asamblea Extraordinaria que se celebre con posterioridad al fallo o sea citada especialmente a este efecto, sea por consulta de la Comisión o apelación del afectado, la que deberá ser deducida, fundadamente dentro de los cinco días siguientes a su notificación personal o séptimo día de despachada la carta por correos
La FEDERACION, en Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, deberá establecer por Reglamento los procedimientos para la solución amigable de los conflictos que se generen entre sus asociados con ocasión de la aplicación de estos estatutos y sus reglamentos.


TITULO XI
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA ORGANIZACIÓN.ARTICULO

49°.- La FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL DE CHILE, podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público o un funcionario del Instituto Nacional de Deportes de Chile, designado para tal efecto por el Director Nacional o Regional o ante un oficial del Registro Civil, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su Reforma.


ARTICULO 50°.- La FEDERACION podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo anterior.
Acordada la disolución de la FEDERACION o provocada esta por decisión de Autoridad, sus bienes serán entregados a la entidad denominada “FEDERACION DE BASQUETBOL DE CHILE” la cual goza de Personalidad Jurídica.


SEGUNDO: El primer Directorio provisorio queda formado por las siguientes personas:
1. LEONCIO URRA COLINA
2. COSTANZO BERNARDI ROZZI
3. GABRIEL CORVALAN PALOMERA
4. ELIECER CUELLAR LUCO
5. JOSE LUIS DE LA MAZA LABRA
El primero de los nombrados será Presidente, el segundo será Vicepresidente, el tercero Secretario, el cuarto será Tesorero y el quinto Director, quienes durarán en sus funciones hasta la Primera Asamblea General Ordinaria de conformidad con las Ley.
Durante el tiempo de su mandato, los Directores nombrados actuarán con todas y cada una de las facultades que los estatutos consagran para los Directores Titulares definitivos.


TERCERO: Se deja expresa constancia que la FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL DE CHILE, que por este Acto se ha constituido, por la unánime manifestación de voluntad de los que concurren a su formación y que más adelante suscriben, se entenderá continuador de la Organización Deportiva denominada ASOCIACION DE MAXIBASQUETBOL DE CHILE.


CUARTO: Queda facultado el abogado don RUBEN CARRASCO FUENTEALBA, para que en nombre y representación de la Federación, acepte las sugerencias o realice las correcciones que Chiledeportes formule con arreglo a lo previsto en el Artículo 38 de la Ley N° 19.712, incorporando éstas, si las hubiere a los estatutos.
Previo acuerdo de suscribirse el acta por los asistentes y el Sr. Notario que nos ha acompañado y la posterior inserción del Certificado, se pone término a la reunión a las 21 hrs.