En Valparaíso, a 11 de Octubre del año 2002,
siendo las veinte horas en la calle Rawson N’ 360 de esta
Comuna de Valparaíso, Quinta Región, se lleva
a efecto una reunión, con las personas que individualizan
como representantes de las Organizaciones que se indican y firman
al final de la presente Acta, quienes manifiestan que se han
reunido con el propósito de adoptar los acuerdos necesarios
para constituir una Organización Deportiva que se denominará
“FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL DE CHILE”.
Preside la reunión don LEONCIO URRA COLINA y actúa
como Secretario don GABRIEL CORVALAN PALOMERA.
Luego de conocer los antecedentes y de un amplio debate, los
asistentes debida y legalmente facultados, acuerdan en forma
unánime constituirla, adoptándose a su respecto
los siguientes acuerdos.
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus
partes los Estatutos por los cuales se regirá la FEDERACION,
a los que se les da lectura en debida forma y cuyo texto es
el siguiente: E S T A T U T O S
TITULO I
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO
Y DURACION
ARTICULO 1º.- Constituyese una Organización Deportiva
que se denominará “ FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL
DE MAXIBASQUERTBOL DE CHILE”, la que podrá actuar,
ante las Autoridades Deportivas, Políticas y Administrativas,
ante Organos Públicos y Privados, tonel nombre de fantasía
de “ FEDERACION NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL DE CHILE”,
FEDERACION CHILENA DE MAXIBASQUETBOL” o “ FEDERACION
DE MAXIBASQUETBOL”, la que la obligará como si
usar el nombre integro y se regirá por las disposiciones
contenidas en la Ley Nº 19.712 o Ley del Deporte, Publicada
en el Diario Oficial de 9 de febrero del año 2001, por
su reglamento y por las normas que se contienen en estos Estatutos
y por los Reglamentos que sobre estas bases acuerden los socios.
ARTICULO 2º La FEDERACION NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL DE CHILE
mencionada tiene por objeto:
1.- Coordinar las actividades de sus asociados, representarlos
ante las autoridades y promover proyectos en su beneficio.
2.- Promover la participación de la Comunidad en las
actividades deportivas de su especialidad;
3.- Ordenar y coordinar las relaciones deportivas entre sus
asociados y de éstos respecto de la FEDERACION.
4.- En lo que sea pertinente, el cumplimiento de las funciones
y atribuciones contenidas en la Ley Nº 19.712 y su Reglamento.
5.- Establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas
a la práctica del básquetbol de personas mayores
de 35 años y velar por su aplicación, y
6º.- Organizar la participación de los deportistas afiliados
a las organizaciones miembros en competiciones nacionales e
internacionales.
En el cumplimiento de sus objetivos la Organización podrá
:
a) Promover y realizar campeonatos, competencias, campañas
y eventos deportivos;
b) Formar o adherirse a otras Organizaciones relacionadas con
el Deporte, la actividad física y la recreación,
c) Promover, realizar y auspiciar Cursos de Perfeccionamiento,
Charlas o Conferencias para la comunidad;
d) Crear y sostener la Biblioteca;
e) Construir, adquirir y tomar a su cargo canchas deportivas,
estadios o centros deportivos, y
f) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas
al mejor logro de los fines propuestos.
ARTICULO 3º.- Para todos los efectos legales, el domicilio de
la Federación será la Comuna de Valparaíso,
provincia de Valparaíso, Región Quinta, sin p’erjuicio
del establecimiento de otro u otros domicilios en cualquier
lugar del país.
ARTICULO 4º.- La duración de la ORGANIZACIÓN será
indefinida, a contar de la fecha de la Constitución,
y el número de sus socios ilimitado.
TITULO II
DE LOS SOCIOS O MIEMBROSARTICULO
5º.- La FEDERACION estará formada por instituciones
con Personalidad Jurídica vigente, sean estas Clubes
deportivos, Ligas deportivas, Asociaciones Locales y Regionales
que desarrollen dentro de sus actividades la práctica
del deporte en general, del básquetbol para mayores de
35 años en particular y de la actividad física
y la recreación y que no se encuentren afiliadas a otras
actividades de igual naturaleza que esta.
ARTICULO 6º.- La calidad de socios se adquiere:
a) Por suscripción del Acta de Constitución de
la Institución, y
b) Por la aceptación, por el Consejo de Delegados de
la Federación, de la solicitud de ingreso, en conformidad
a las normas de este Estatuto y del Reglamento, una vez que
la Organización se encuentre constituida.
El Consejo de Delegados deberá pronunciarse sobre la
solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre
después de presentada.
ARTICULO 7º.- Los socios son las organizaciones deportivas y
tienen las siguientes obligaciones:
a).- Servir por intermedio de las personas naturales que la
integran o representan, los cargos para las cuales sean designados
y colaborar en las tareas que se les encomiende;
b).- Asistir, debidamente representada a las reuniones a que
fueren legalmente convocadas;
c).- Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias
para con la FEDERACION, y
d).- Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos
de la Organización, de la Ley Nº 19.712 y su Reglamento
y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
ARTICULO 8°.- Las organizaciones deportivas afiliadas mediante
sus representantes tienen las siguientes atribuciones:
a) Elegir y poder ser elegidos para servir los cargos directivos
de la FEDERACION.
b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio
del Directorio el que decidirá su rechazo o inclusión
en la Tabla de una Asamblea General.
Todo proyecto o proposición patrocinado por el 10% de
los socios, a lo menos, con anticipación de 15 días
a la Asamblea General, será presentado a la consideración
de ésta, y
c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Proponer censura contra uno cualquiera o el total de los
Directores.
e) Organizar y participar con sus afiliados en las competencias
oficiales de la especialidad en el país o en el extranjero.
ARTICULO 9°.- Quedarán suspendidos en todos sus derechos
en la organización:
a) organizaciones deportivas afiliadas que se atrasen por más
de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias
para con la Federación. Comprobado el atraso, el Directorio
declarará la suspensión sin más trámite.
Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida
la obligación morosa que le dio origen, y
b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones
contempladas en las letras a), b) y c) del artículo 7°
de este Estatuto.
La suspensión la declarará el Directorio hasta
por dos meses para el caso de la letra b), está suspensión
se aplicará en el evento de tres inasistencias injustificadas.
En todos los casos contemplados en este artículo, el
Directorio informará a la más próxima Asamblea
General que se realice, cuales organizaciones afiliadas se encuentran
suspendidas.
ARTICULO 10°.- La calidad de afiliada a la FEDERACION DEPORTIVA
NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL DE CHILE ,se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada al Directorio.
b) Por perdida de la personalidad jurídica de la organización
deportiva afiliada, y
c) Por expulsión basada en las siguientes causales:
1.- Por incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante
seis meses consecutivos;
2.- Por causar grave daño por escrito u otra forma a
los intereses de la FEDERACION,
3.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 10°.
La expulsión la decretará el Directorio previa
Resolución de la Comisión de Disciplina Aprobada
por Asamblea General extraordinaria.
De la expulsión de una Organización afiliada se
podrá apelar ante la Asamblea General Extraordinaria
citada por el Directorio para ese objeto.
ARTICULO 11°.- El Directorio deberá pronunciarse
sobre las renuncias en la primera sesión que celebre
después de presentadas.
TITULO III
DEL PATRIMONIOARTICULO
12°.- Para atender a sus fines, esta FEDERACION NACIONAL
dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que
posea y además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias
y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios
y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones
que obtenga de personas naturales o jurídicas, de la
Municipalidad o del Estado y demás bienes e ingresos
que adquiera a cualquier título, las multas que se cobren
conforme a los Estatutos, los ingresos provenientes de beneficios,
fiestas sociales y otros de naturaleza similar.
ARTICULO 13°.- La cuota mensual será determinada
por el Consejo de Delegados en la Sesión Ordinaria del
año correspondiente a propuestas del Directorio y no
podrá ser inferior a una Unidad de Fomento Mensual ni
superior a diez Unidades Tributarias Mensuales.
ARTICULO 14°.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas
por el Consejo de Delegados en la Sesión Ordinaria a
propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir
una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General
lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran, dichas cuotas
no podrán ser inferiores a una ni superiores a cincuenta
Unidades Tributarias Mensuales.
TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES O CONSEJOS DE DELEGADOSARTICULO
15°.- El Consejo de Delegados es la primera autoridad de
la Institución y representa al conjunto de sus socios.
Cada socio o institución estará representada en
las Asambleas Generales por su Presidente o u delegado especialmente
facultado, designado por una Asamblea general de la organización
a quien representa.
Los delegados podrán postular y ser elegidos para ocupar
cargos Directivos.
Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre
que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos
y no fueran contrario a las Leyes y Reglamentos.
ARTICULO 16°.- Habrán Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrará
en el mes de Marzo de cada año.
En la Asamblea General Ordinaria de cada año se presentará
el Balance, Inventario y Memoria del Ejercicio anterior y se
procesará a las elecciones determinadas por los Estatutos
cuando corresponda.
En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse
cualquier asunto relacionado con los intereses sociales con
excepción de los que corresponda exclusivamente a las
Asambleas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General
Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite
posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas
materias tendrá en todo caso el carácter de Asamblea
General Ordinaria.
ARTICULO 17°.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se
celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar
a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución,
o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por
escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o
los objetivos de la reunión. Estas Asambleas Extraordinarias
únicamente podrán tratarse materias indicadas
en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras
materias será nulo.
ARTICULO 18°.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea
General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a) La Reforma de los estatutos;
b) La adquisición, enajenación y gravamen de los
bienes raíces de la FEDERACION;
c) La determinación de las cuotas extraordinarias;
d) La exclusión o la reintegración de uno o más
afiliados, cuya determinación deberá hacerse en
votación secreta, como asimismo la cesación en
el cargo de dirigentes por censura.;
e) La Elección del Primer Directorio Definitivo;
f) La disolución de la FEDERACION;
g) La incorporación a una entidad que agrupe a las de
igual naturaleza u otra Organización del mismo tipo o
el retiro de la misma.
h) La aprobación del plan anual de actividades,
i) La elección y pronunciamiento de los reemplazos del
Directorio cuando corresponda, según lo determinen estos
Estatutos.
j) La convocatoria a elecciones y la nominación de la
Comisión electoral.
k) De la dictación, a propuestas del Directorio, de los
Reglamentos generales, administrativos y técnicos para
la buena marcha del Deporte del básquetbol para mayores
de 35 años.
Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y f) deberán
reducirse a escritura pública, que suscribirá
en representación de la Asamblea General, la persona
o personas que ésta designe.
ARTICULO 19°.- Las Asambleas Generales serán convocadas
por un acuerdo del directorio y si éste no se produjera
por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite
un tercio a lo menos de los socios.
ARTICULO 20°.- Las citaciones a las Asambleas Generales
se harán por carta o circular certificada enviada con
15 días de anticipación, a lo menos, a los domicilios
que los socios tengan registrados en la Institución,
o se entregue la citación al representante de la Organización
afiliada personalmente y bajo recibo.
No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión
cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
ARTICULO 21°.- Las Asambleas Generales serán legalmente
instaladas y constituidas y se considerará reunión
legal de la FEDERACION si a ellas concurriera, a lo menos, la
mitad más uno de las organizaciones afiliadas. Si no
se reuniere este quórum, se dejará constancia
de este hecho en el Acta y deberá disponerse una nueva
citación para día diferente, dentro de los 15
días siguientes al de la primera citación, en
cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que
asistan, si no se hubiere estampado una segunda citación
en el mismo aviso.
ARTICULO 22°.- La voluntad de la mayoría de la Asamblea
legalmente instalada es la voluntad de la FEDERACION.
Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por
mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo
en los casos en que la Ley, el Reglamento o los Estatutos hayan
fijado una mayoría especial.
ARTICULO 23°.- Cada Organización afiliada tendrá
derecho a un voto que se ejercitará con arreglo a lo
dispuesto en el Art. 15| y no existirá voto por poder.
ARTICULO 24°.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados
deberá dejarse constancia en un libro especial de actas
que será llevado por el Secretario. El Acta deberá
contener a lo menos:
a) El día, hora y lugar de la Asamblea
b) Nombre de quién la presidió y de los demás
directores presentes.
c) Nombre de organizaciones afiliadas asistentes
d) Materias tratadas
e) Extracto de las deliberaciones, y
f) Redacción precisa y clara de los acuerdos adoptados
y el universo de votos por cada moción que se presente,
si el acuerdo se resuelve por votación o unanimidad en
su caso.
Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario
o por quienes hagan sus veces, y, por los asistentes o por dos
de ellos que designe cada asamblea.
En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea
estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios
de procedimiento relativo a la citación, constitución
y funcionamiento de la misma.
ARTICULO 25°.- Las Asambleas Generales serán presididas
por el Presidente del Directorio y actuará como Secretario
el que lo sea del Directorio o las personas que hagan sus veces.
Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente
y en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la
propia Asamblea designe para este efecto.
TITULO V
DEL DIRECTORIO
ARTICULO 26°.- Al Directorio corresponde la Administración
y Dirección superior de la Institución en conformidad
a la Ley, los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas y
estará constituido por cinco miembros que durarán
dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos
por una sola vez.
ARTICULO 27.- El Directorio de la FEDERACION se elegirá
en Asamblea General Ordinaria del año que corresponda,
en la cual cada Organización afiliada sufragará
por una sola persona, de conformidad al artículo 15°
de este Estatuto, proclamándose elegidos a los que en
una misma y única votación resulten con el mayor
número de votos, hasta completar el número de
miembros del Directorio que deben elegirse. La mayoría
será Presidente
ARTICULO 28°.- No podrán ser Directores las personas
que a la fecha de la elección, se encuentren procesadas
o cumpliendo condena por crimen o simple delito que merezca
pena aflictiva.
ARTICULO 29°.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia
o imposibilidad de un Director para el desempeño de su
cargo, el Directorio le nombrará como reemplazante a
aquel que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos de aquellos
que no fueron electos en la última elección realizada,
el que durará en sus funciones sólo el tiempo
que falte para completar el período del Director reemplazado.
ARTICULO 30.- Si quedare vacante en forma transitoria el cargo
de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si
la vacante fuere definitiva; ya sea por imposibilidad que dure
más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable,
el Directorio procederá a proponer un nuevo Presidente
de entre los Directores, frente al cual deberá pronunciarse
la Asamblea General Extraordinaria y el cargo vacante en el
Directorio se completará con un reemplazante según
el mecanismo señalado en el Artículo anterior
ARTICULO 31° El Directorio de la FEDERACION deberá
en la primera sesión designar al Director que actuará
como Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Director
de entre sus miembros.
El Presidente del Directorio lo será también de
la Institución, la representará judicial y extrajudicialmente
y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos
señalan.
ARTICULO 32°.- Podrá postular y ser elegido miembro
del Directorio cualquier Presidente o delegado del socio activo,
siempre que al momento de la elección no se encuentre
la institución representada suspendida en sus derechos,
conforme a lo dispuesto en el artículo 9° y reunirlos
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad,
b) Tener un año de antigüedad como socio de su representada
a la fecha de la elección.
c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de 3 años
en el país,
d) No encontrarse procesado ni cumpliendo condena por delito
que merezca pena aflictiva, y
e) No ser miembro de la comisión electoral de la FEDERACION.
Los directores durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelegidos por una sola vez y el ejercicio
del cargo es incompatible con cualquier cargo directivo en las
organizaciones miembros.
ARTICULO 33°.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la FEDERACION y velar por que se cumplan sus Estatutos
y las finalidades perseguidas por la entidad.
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.
c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como
Extraordinarias, en la forma y época que se señale
estos Estatutos.
d) Redactar los Reglamentos que se estimen necesarios para el
mejor funcionamiento de la Institución y de los diversos
departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines
y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea
General;
e) Cumplir y ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales;
f) Rendir cuenta, anualmente en la Asamblea General Ordinaria
de socios, tanto de la marcha de la Institución como
del manejo y la inversión de sus fondos que integran
el patrimonio de esta, mediante una Memoria, Balance e Inventarios
que en esa someterà a la aprobación de las organizaciones
afiliadas.
g) Las que sin estar comprendidas en el letras precedentes,
se hayan acordado por el Directorio o la Asamblea en su caso.
h) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el
mejor funcionamiento del deporte del básquetbol para
mayores de 35 años Federado y de las diversas unidades
que se creen o conformen la federación y sus afiliados
para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos
a la aprobación del Consejo Superior o de Delegados.
i) Preparar en la reunión Constitutiva del Directorio,
el Plan Anual de actividades que contendrá al menos las
siguientes especificaciones:
1.- Nombre de las actividades a desarrollar.
2.- Período de ejecución
3.- Objetivo propuesto
4.- Beneficios de su realización
5.- Forma de financiamiento
6.- Presupuesto financiero
7.- Comisión o persona que estarán a cargo de
la ejecución.
ARTICULO 34ª Como Administrador de los Bienes Sociales, el Directorio
estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en
arriendo, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores
mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por
un período no superior a 5 años; aceptar cauciones;
otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo,
fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar
contrato de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas
corrientes de depósito, de ahorro y crédito y
girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos; endosar
y cancelar cheques, constituir, modificar, prorrogar, disolver
y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las Juntas con
derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transferir;
aceptar toda clase de herencia, legados o donaciones, contratar
seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros
y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y
cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre
los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular; rescindir;
resolver; revocar y terminar dichos contratos; poner termino
a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o
cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales,
delegar en el Presidente y un Director en dos o más Directores
las facultades económicas y administrativas de la FEDERACION
y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración
de la Institución sólo por un acuerdo de una Asamblea
General Extraordinaria de los socios se podrá comprar,
vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces
de la FEDERACION NANCIONAL DE MAXIBASQUETBOL DE CHILE, constituir
servidumbres y prohibiciones de grabar y enajenar y arrendar
inmuebles por un plazo superior a 5 años.
ARTICULO 35ª.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado
con las facultades indicadas en los artículos precedentes,
lo llevarà a cabo el Presidente o quién lo subrogue
en el cargo conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si
aquél no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse
fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o
de la Asamblea en su caso.
ARTICULO 36ª.- El Directorio deberá sesionar por lo menos
una vez al mes.
El Directorio sesionará con la mayoría absoluta
de los miembros asistentes, decidiendo en caso de empate el
voto del que preside.
ARTICULO 37ª.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio
se dejará constancia en un libro especial de actas, que
será firmado por el Directores que hubieren concurrido
a la sesión.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún
acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia
de su opinión en el Acta.
TITULO VI
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTEARTICULO
38ª.- Corresponde especialmente al Presidente:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales
de Socios;
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios
cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos;
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las
funciones que designe el Directorio;
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el Plan
General de actividades de la FEDERACION, estando facultado para
establecer prioridades en su ejecución;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y
acuerdos de la FEDERACION;
g) Proponer las comisiones de trabajo que estime convenientes;
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquélla
en que deba representar a la FEDERACION;
i) Mantener, con el tesorero, las cuentas bancarias corrientes
o de ahorro y suscribir con este los documentos de pago que
correspondan
j) Dar cuenta en la Asamblea General Ordinaria de Socios que
corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución
y del estado financiero de la misma, y
k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos,
o se le encomienden.
ARTICULO 39ª.- El Vicepresidente además de la función
establecida en el artículo 30ª de estos estatutos deberá
colaborar permanentemente con el presidente en todas las materias
que a éste le son propias, correspondiéndole el
control de la constitución y funcionamiento de comisiones
de trabajo si lo hubiere.
TITULO VII
DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DEL DIRECTORARTICULO
40ª.- Los deberes del Secretario serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asambleas
de Socios y el Libro de Registro de Socios;
b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias
y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refiere el
artículo 20ª de este Estatuto;
c) Formar la Tabla de Sesiones de Directorio y de Asambleas
Generales de acuerdo con el Presidente;
d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación
de la Institución con excepción de aquéllas
que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia
en General;
e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite
algún miembro de la FEDERACION y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende
el Directorio, las Asambleas, el Presidente, los Estatutos y
los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
ARTICULO 41ª.- Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando
recibos por las cantidades correspondientes,
b) Llevar un registro con las entradas y gastos de la FEDERACION,
c) Mantener al día la documentación mercantil
de la Institución, especialmente el archivo de facturas,
recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer
anualmente a la Asamblea General;
e) Mantener al día un inventario de todos los bienes
de la Institución y la cuenta corriente de ésta:;
f) Mantener una cuenta corriente bancaria o de ahorro, bipersonal
en un Banco de la Plaza;
g) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende
el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos,
relacionados con sus funciones.
ARTICULO 42°.- El Director deberá colaborar con
el Secretario o el Tesorero en su caso, en todas las materias
que a estos le son propias. En caso de enfermedad, permiso,
ausencia o imposibilidad transitoria del Secretario o en su
caso del Tesorero será subrogado por el Director, el
cual tendrá las atribuciones que correspondan al que
subroga. En caso de fallecimiento renuncia o imposibilidad definitiva
del Secretario o del Tesorero, el Director ejercerá sus
funciones hasta la terminación del respectivo período.
TITULO VIII
DE LA COMISION AUDITORIA Y CONTROL DE FINANZASARTICULO
43°.- En la Sesión Ordinaria en que debe efectuarse
la elección de Directorio, la Asamblea General elegirá
una Comisión Fiscalizadora de Finanzas, compuesta por
tres miembros, que serán elegidos en la forma establecida
en el artículo 27°, cuyas obligaciones y atribuciones
serán las siguientes:
a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los
comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle;
b) Velar porque las organizaciones afiliadas se mantengan al
día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero
cuando alguna de éstas se encuentre atrasada, a fin de
que éste investigue la causa y procure que se ponga al
día en sus pagos;
c) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria y Extraordinaria,
sobre la marcha de la Tesorería y el Estado de las finanzas
y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que
se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar
daños a la Institución;
d) Elevar a la Asamblea General en su Sesión Ordinaria
un informe escrito sobre las finanzas de la Institución,
sobre la forma que se ha llevado la tesorería durante
el año y sobre el Balance que el Tesorero confeccione
del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación
o rechazo total del mismo, y
e) Comprobar la exactitud del inventario.
ARTICULO 44°. La Comisión de Auditoría y
Control de Finanzas será presidida por el que obtenga
el mayor número de sufragios y no podrá intervenir
en los actos administrativos del Directorio.
En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado
por el representante de la Organización afiliada que
obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste.
Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión
Fiscalizadora de Finanzas, se llamará a nuevas elecciones
para ocupar los puestos vacantes, si la vacancia fuere de un
solo miembro, continuará con los que se encuentren en
funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.
TITULO IX
DE LA COMISION ELECTORALARTICULO
45°.- Con noventa días de antelación a la
fecha en que deba celebrarse la Asamblea Ordinaria Anual a que
se refiere el Art. 17° de este Estatuto, el Directorio fijará
una fecha no superior a 25 ni inferior a 15 días, posteriores,
para realizar un sorteo entre los representantes de las organizaciones
afiliadas, en el que se elegirá a cinco de estos que
conformarán la Comisión Electoral
Esta Comisión entrará en funcionamiento con 60
días de antelación a la fecha fijada para la elección
y durará hasta 30 días posteriores a la misma.
Tendrá a su cargo la organización y dirección
de las elecciones internas.
Para su adecuado funcionamiento y para velar por el normal desarrollo
de los procesos eleccionarios, la Comisión dictará
un Reglamento para estos efectos, el que deberá ponerse
en conocimiento de los socios, con a lo menos 15 días
de antelación al día fijado para la elección.
Del mismo modo, reglamentará y regulará los procesos
eleccionarios en la forma y con los contenidos que le acuerde
la Asamblea General.
ARTICULO 46°.- Para ser miembro de la Comisión, el
representante de la Organización afiliada deberá
tener a lo menos un año de antigüedad en la FEDERACION,
no encontrarse sancionado por alguna de las causales establecidas
en el Art. 9° ni ser candidato a ocupar cargo en el Directorio.
ARTICULO 47°.- La Comisión Electoral hará
las veces de Ministro de Fé en el cambio de Directorio
posterior a la elección y certificará el estado
en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala
de la documentación, antecedentes, inventario y todo
cuanto diga relación con valores o bienes de la FEDERACION.
TITULO X
DE LA COMISION DE DISCIPLINAARTICULO
48°.- Existirá una Comisión de disciplina,
compuesta de tres miembros elegidos por votación directa
en la Asamblea Ordinaria del año en que se renueve el
Directorio y otras autoridades de la FEDERACION, cuyo funcionamiento,
organización y atribuciones se contendrán en un
Reglamento especial que será aprobado por una Asamblea
Extraordinaria citada al efecto.
La Comisión no podrá aplicar sanción alguna
que no se encuentre comprendida en estos estatutos y no podrá
fallar asunto alguno sin oir previamente a quien se pudiere
afectar por alguna medida de carácter disciplinario y
recibir sus descargos. Con todo, la Comisión deberá
ajustarse a las normas del debido proceso que informan el derecho
procesal chileno.
Todas las citaciones que disponga la Comisión de Disciplina,
deberá ser notificada personalmente o por carta certificada
al domicilio que el citado tenga registrado en la Institución.
La omisión de esta exigencia producirá la nulidad
de lo obrado.
Las resoluciones definitivas que dicte la Comisión quedarán
a firme cuando las apruebe la Asamblea Extraordinaria que se
celebre con posterioridad al fallo o sea citada especialmente
a este efecto, sea por consulta de la Comisión o apelación
del afectado, la que deberá ser deducida, fundadamente
dentro de los cinco días siguientes a su notificación
personal o séptimo día de despachada la carta
por correos
La FEDERACION, en Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada
al efecto, deberá establecer por Reglamento los procedimientos
para la solución amigable de los conflictos que se generen
entre sus asociados con ocasión de la aplicación
de estos estatutos y sus reglamentos.
TITULO XI
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA
ORGANIZACIÓN.ARTICULO
49°.- La FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL
DE CHILE, podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de
una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de
los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con
asistencia de un Notario Público o un funcionario del
Instituto Nacional de Deportes de Chile, designado para tal
efecto por el Director Nacional o Regional o ante un oficial
del Registro Civil, el que certificará el hecho de haberse
cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos
para su Reforma.
ARTICULO 50°.- La FEDERACION podrá disolverse por
acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por
los dos tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos
señalados en el artículo anterior.
Acordada la disolución de la FEDERACION o provocada esta
por decisión de Autoridad, sus bienes serán entregados
a la entidad denominada “FEDERACION DE BASQUETBOL DE CHILE”
la cual goza de Personalidad Jurídica.
SEGUNDO: El primer Directorio provisorio queda
formado por las siguientes personas:
1. LEONCIO URRA COLINA
2. COSTANZO BERNARDI ROZZI
3. GABRIEL CORVALAN PALOMERA
4. ELIECER CUELLAR LUCO
5. JOSE LUIS DE LA MAZA LABRA
El primero de los nombrados será Presidente, el segundo
será Vicepresidente, el tercero Secretario, el cuarto
será Tesorero y el quinto Director, quienes durarán
en sus funciones hasta la Primera Asamblea General Ordinaria
de conformidad con las Ley.
Durante el tiempo de su mandato, los Directores nombrados actuarán
con todas y cada una de las facultades que los estatutos consagran
para los Directores Titulares definitivos.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la
FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL DE MAXIBASQUETBOL DE CHILE, que
por este Acto se ha constituido, por la unánime manifestación
de voluntad de los que concurren a su formación y que
más adelante suscriben, se entenderá continuador
de la Organización Deportiva denominada ASOCIACION DE
MAXIBASQUETBOL DE CHILE.
CUARTO: Queda facultado el abogado don RUBEN
CARRASCO FUENTEALBA, para que en nombre y representación
de la Federación, acepte las sugerencias o realice las
correcciones que Chiledeportes formule con arreglo a lo previsto
en el Artículo 38 de la Ley N° 19.712, incorporando
éstas, si las hubiere a los estatutos.
Previo acuerdo de suscribirse el acta por los asistentes y el
Sr. Notario que nos ha acompañado y la posterior inserción
del Certificado, se pone término a la reunión
a las 21 hrs.